Ha habido cierta discusión últimamente sobre permitir a las aeronaves militares de los Estados Unidos un amplio acceso de sobrevuelo a través del espacio aéreo de Indonesia. A primera vista, esto suena como un problema técnico u operativo. Pero legalmente, no es tan simple.
Considere esta pregunta en el contexto actual de los Estados Unidos habiendo participado en un conflicto armado con Irán. En esta situación, Indonesia ha sido un estado neutral. Y la neutralidad no es solo una etiqueta. Viene con obligaciones.
El caso de Irán ofrece una ilustración intrigante de una pregunta más difícil, y la que importa para esta región. ¿Cómo se desarrollaría el sobrevuelo militar estadounidense sobre Indonesia en un futuro escenario de contingencia entre Estados Unidos y China, ya sea sobre Taiwán o en el Mar del Sur de China?
Lo que dice la ley realmente
El punto de partida es bastante claro. Según la Convención de La Haya V, que establece los derechos y deberes de los poderes neutrales en tiempos de guerra, el Artículo 2 establece que “se prohíbe a los beligerantes mover tropas o convoyes de municiones de guerra o suministros a través del territorio de un Poder Neutral”.
Incluso aunque esta convención fue redactada explícitamente con la guerra terrestre en mente, la lógica se traslada. El espacio aéreo es parte del territorio de los estados neutrales, que es inviolable. Por lo tanto, si las aeronaves militares beligerantes están transportando tropas, armas o suministros, surge el mismo problema.
Por lo tanto, si Indonesia permite un sobrevuelo generalizado, comienza a parecer muy cerca de una violación clásica de neutralidad en el sentido tradicional.
La superposición marítima: espacio limitado, no un pase libre
Las cosas se vuelven más matizadas una vez que se incorpora el derecho del mar y el derecho de la neutralidad marítima.
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), los Artículos 38 y 53 establecen que las aeronaves (de todos los estados) disfrutan del derecho de paso en tránsito y el paso por vías marítimas arquipelágicas a través de estrechos utilizados para la navegación internacional y vías marítimas designadas.
Esto se refuerza en el párrafo 28 del Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, que afirma claramente que “los buques y las aeronaves beligerantes y neutrales tienen derechos de paso en tránsito y pasaje por vías marítimas arquipelágicas a través, bajo y sobre todos los estrechos y aguas arquipelágicas a los que estos derechos generalmente se aplican”.
Por lo tanto, incluso para los beligerantes, existe un derecho reconocido de paso.
Pero el punto clave a menudo se pasa por alto.
Estos regímenes están vinculados a “rutas definidas”. En el contexto arquipelágico, eso incluye vías marítimas designadas (para Indonesia, las vías ALKI), y donde no existe una designación, rutas normalmente utilizadas para la navegación internacional, como se refleja en el Artículo 53(12) de la UNCLOS.
Una vez que comienzas a permitir un sobrevuelo generalizado para un beligerante, ya no estás simplemente gestionando el acceso.
Todavía hay debate sobre lo que cuenta como “rutas normalmente utilizadas para la navegación internacional”, pero una vez que te alejas de ALKI o estrechos internacionales como el Estrecho de Malaca y comienzas a hablar de sobrevuelo ilimitado, claramente estás fuera de ese marco.
Esto no es una libertad general para operar en todo el espacio aéreo de un estado neutral. Es un derecho específico ligado a corredores, y sujeto al requisito de tránsito continuo y expedito.







