La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza aplicada en General Alvarado que prohibía en el distrito el uso de pirotecnia. La medida judicial puede impactar de lleno en las decenas de distritos que sancionaron normas similares.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza aplicada en el Partido de General Alvarado que prohibía en todo el distrito el uso de pirotecnia. La determinación de la Justicia puede impactar de lleno en las decenas de distritos que sancionaron normas similares.
El máximo tribunal de Justicia bonaerense firmó una sentencia el 19 de septiembre pasado. Los jueces de la Corte fallaron ante un planteo realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, que se opuso a la medida.
Asimismo, la Corte intimó al municipio a sustituir, en el plazo de seis meses, la norma prohibitiva “por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego”.
En el fallo, los jueces tuvieron en cuenta la relación entre los costos de la medida y los beneficios que reporta. Todos los municipios que se han sumado a la medida lo han hecho con motivos sanitarios por delante. Sin embargo, la Suprema Corte realizó observaciones.
EL FALLO SIENTA PRECEDENTE PARA EL RESTO DE LOS DISTRITOS
Si bien declaró “inconstitucional” la ordenanza municipal en General Alvarado, la Justicia sentó un precedente para poder aplicarlo en otras ciudades. Además, también hay regulaciones similares en más de una decena de distritos de la Provincia.
En diciembre de 2017, el Conejo Deliberante de Rauch sancionó por unanimidad una iniciativa que prohibía la utilización de pirotécnica en Rauch.
El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense enciente el alarma otra vez en las asociaciones protectoras de animales y asociaciones vinculadas a familiares de personas con autismo, dado el peligroso antecedente que podría derivar en dar marcha atrás en decisiones ya votadas.