Shhh… ¡Bozal Legal!

ESCRIBE PARA LA NUEVA VERDAD DE RAUCH EL DR. FERMÍN GÁNDARA SICA

La noción actual de farándula está íntimamente ligada a la vida privada de los famosos, especialmente a aquellos que suelen participar de situaciones humillantes o conflictivas con mucha frecuencia. Es tema central de programas de televisión, radios, medios gráficos y digitales.

Dentro de ese mundo vemos una medida que ha sido utilizada reiteradamente siendo, junto a la “Carta documento”, de los recursos legales más utilizados por ese conjunto de personas al que denominamos farándula: hablamos del “Bozal Legal”.

Muy nombrado  en los foros judiciales, convirtiéndose en una justa medida cuando, por ejemplo,  están en juego situaciones relativas a menores de edad. Esta “herramienta” que los mediáticos suelen utilizar busca preservar la intimidad del solicitante o su familia, su entorno u otras personas o información que merezca dicho reparo por su importancia y seguridad.

Sin embargo, no deja de ser una restricción a un derecho, hablar de “Bozal” en la actualidad resulta algo incompatible con la Libertad de Expresión. Entendemos que al dictar una medida como la mencionada  estamos invadiendo ese derecho a la libre expresión, el cual esta arduamente protegida por nuestra legislación y por tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Pero no es menos cierto que en determinadas situaciones, en que la intimidad y, repetimos, la seguridad de las personas, principalmente menores, hace necesario la aplicación de una restricción como esta.

En cuanto al marco normativo encontramos disposiciones genéricas relacionadas a este derecho en el conjunto de tratados internacionales con jerarquía constitucional, en la Constitución Nacional, ley civil, y una protección específica en la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes -Ley 26.061-.

La doctrina legal mayoritaria entiende que, en caso de solicitarse como medio de protección de menores, sobretodo en casos de delitos sexuales y abusos, debe ser aceptada su aplicación; así también para situaciones de violencia familiar o de género. Un «bozal legal” es una medida cautelar creada para resguardar el nombre o la identidad de personas.

El planteo de la medida debe ser realizado por la persona afectada o sus representantes, esto en principio, puesto que ante la inacción de dichas personas existen otras que podrían solicitarlas ante el posible riesgo en que se encuentren aquellas.

Su duración no puede ser infinita en el tiempo, sino que, por el contrario, deben ser dictadas por un plazo determinado, ejemplo sesenta días, ciento veinte días. Es posible solicitarla contra personas determinadas, sobre medios de comunicación determinados o extensiva para un determinado entorno. Si la misma es quebrantada, aquella persona que cometió la falta es notificada y advertida de su deber de cumplir la medida; de lo contrario, se lo denunciará por dicho incumplimiento.

No solo los famosos o miembro de la farándula pueden solicitar esta medida, cualquier persona se encuentra legitimada para solicitar un “Bozal Legal” en busca de protección. Con el avance de la tecnología y la utilización de redes sociales se pone en riesgo la información y el derecho a la intimidad lo que hace necesario la existencia de medidas que solucionen dichos inconvenientes. Ante una situación como la mencionada consulte a su abogado de confianza quien le indicara y asesorara convenientemente.

Dr. Fermín Gándara Sica/ Estudio Jurídico Alem 39 – Rauch Bs. As. – CP 7203
fermin.gandarasica@gmail.com
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