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Cuando los novios toman la decisión de casarse, luego de las modificaciones que se introdujeron en el Código Civil en 2015, tienen la opción de hacer convenciones matrimoniales y elegir un régimen económico que regirá durante el matrimonio.
Se trata de convenciones que describen acuerdos económicos para administrar y disponer de los bienes. La ley argentina reconoce dos tipos de regímenes económicos matrimoniales: el régimen de comunidad de bienes, por un lado, y el régimen de separación de bienes, por el otro.
La norma, previo a la modificación del año 2015, no permitía estas convenciones y el régimen era el de la comunidad de bienes. De acuerdo al Articulo 447 del Código Civil y Comercial “Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
Previo a repasar los requisitos a la hora de formalizar la elección del régimen patrimonial es importante comentar que significa cada uno de estos.
Mientras que en el régimen de comunidad los bienes adquiridos por cualquiera de los dos durante el matrimonio pertenecen a ambos, en el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges mantiene la administración y disposición de sus propios bienes.
El régimen de comunidad de bienes reconoce dos tipos de bienes los propios y los gananciales. Los bienes propios son los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y que no son compartidos, ejemplo de estos son: los bienes de propiedad de cada uno antes de casarse. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación durante el matrimonio.
Las ropas y los objetos de uso personal. El derecho a la jubilación o pensión y el derecho a alimentos. La propiedad intelectual, artística o industrial. Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico, entre otros.
Los bienes gananciales son los que adquiere la pareja una vez que se casa, sin importar si fueron comprados por uno de ellos, el bien pertenece a ambos. Son ejemplos de bienes gananciales: los bienes comprados durante el matrimonio. Los ganados por hechos de azar como la lotería. Los frutos de los bienes propios o gananciales obtenidos durante el matrimonio. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria. Los créditos o indemnizaciones que reemplazan un bien ganancial.
Por otro lado, el régimen de separación de bienes es en el que cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas.
Al casarse por bienes separados, los bienes no se mezclan como ocurre con el régimen de comunidad. Si no se puede demostrar a quién pertenece un bien, entonces se presume que pertenece a ambos por mitades. La otra diferencia importante es que ambos pueden contratar entre sí, por ejemplo, vender o alquilar un bien al otro.
La elección del régimen debe hacerse, en principio, antes de casarse, por medio de una convención matrimonial ante escribano, por escritura pública, y debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio para que surtan efectos respecto de terceros.
Si no hubiera elección el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de bienes. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
Es importante que los futuros cónyuges tengan presentes estas opciones y previo al matrimonio consulten a su abogado de confianza para establecer cual es el mejor régimen para ellos.
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