PARA LA NUEVA VERDAD DE RAUCH ESCRIBE EL DOCTOR FERMÍN GÁNDARA SICA/
Con fecha 14 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.555 que regula el denominado Teletrabajo.
Esta ley regula la prestación de servicios que se realiza en un lugar distinto al establecimiento del empleador mediante el uso de herramientas tecnológicas.
La ley empezará a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Sin embargo, no especifica qué sucedería si eso ocurre en distintos momentos en los distintos puntos del país.
Establece los presupuestos mínimos con los que de regula esta modalidad laboral. Define conceptos principales como el de “teletrabajo”, reconoce derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, haciendo mención a cuestiones como jornada laboral y provisión de elementos.
Las asociaciones de empresas han mostrado su reparo por esta sanción ya que, en primer lugar, deja a “merced” de la reglamentación muchos de los aspectos principales; por otro lado, entienden que en este contexto de pandemia no es el momento de sancionar una ley que regule esta modalidad de trabajo cuando muchas empresas no han podido implementarla, además desvirtúa la discusión no reconociendo la realidad del teletrabajo en nuestro país.
Es innegable, sin embargo, que es fundamental reglar la actividad y que la misma generará una nueva política empresaria en varios sectores, pero no se puede desoír los reparos planteados, el teletrabajo actual, de pandemia, no es el teletrabajo normal. Además, se regula el teletrabajo con una concepción antigua; excesivamente protectoria para un sector laboral “acostumbrado» a la flexibilidad propia del sistema.
Las empresas que deseen operar en teletrabajo, deberán registrarse en el Ministerio de Trabajo y declarar el software que utilizarán y la nómina del personal afectado a esta modalidad de trabajo.
Se establece la igualdad remuneratoria entre los empleados presenciales y que hagan teletrabajo. Se establece el derecho a la desconexión al finalizar la jornada.
Un aspecto cuestionado es el de la reversibilidad, esto significa que el empleado que pasa a prestar servicio de forma remota y decide posteriormente volver a su lugar habitual de trabajo puede hacerlo y el empleador esta obligado a reservar un espacio para que pueda revertir la modalidad de teletrabajo.
La empresa debe proveer de hardware y software necesarios, asumiendo los gastos y costos de instalación, mantenimiento y reparación. En caso de desperfectos de los sistemas o de los equipos, el empleado tiene derecho a cobrar íntegramente su salario.
Otro de los aspectos cuestionados es la posibilidad de interrumpir la jornada cuando la persona contratada bajo el teletrabajo tenga bajo su cuidado a hijos menores, adultos mayores o personas con discapacidad.
Falta todavía la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo que se encuentra en elaboración, se espera que se tenga en cuenta al sector empresario, sindical y a al de los teletrabajadores que, repetimos, están acostumbrados a prestar servicio de forma remota de manera flexible siendo un sector que no ha presentado grandes conflictos.
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