El crimen de Raúl Caballero: entre un “homicidio simple” y uno “en estado de emoción violenta”

ESCRIBE FABIÁN SOTES/ PERIODISTA DIARIO EL TIEMPO DE AZUL
En la causa penal que se inició en 2015 por el crimen de Raúl Caballero, intervino Marcelo Fernández, el fiscal titular de la UFI 1 con asiento en los Tribunales de Azul.

En un principio, Pedro Pagano fue procesado por el delito de “homicidio simple”, calificación que el fiscal Fernández -que también representó al Ministerio Público en este debate- mantuvo en este juicio con jurados.

De haber sido declarado autor por el jurado popular que intervino en este proceso de un “homicidio simple” en los términos que establece el Artículo 79 del Código Penal, al mecánico le habría sido impuesta una pena cuyo monto mínimo es de ocho años de prisión y el máximo, de veinticinco.

Pero la postura del Fiscal no fue avalada en el juicio por los ciudadanos que participaron como jurados, quienes -en contrapartida- se pronunciaron a favor de lo que, desde que comenzara a representarlo en esta investigación penal, sostuvo Emanuel Barrionuevo, el abogado que defendió a Pagano.

De esa manera, durante la tarde de este miércoles el mecánico fue declarado “culpable” de un homicidio atenuado, algo que redundará a que en breve posiblemente recupere la libertad. No sólo teniendo en cuenta la escala prevista para ese tipo de delito. También, el tiempo que lleva preso, ya que el próximo día 15 del corriente mes se cumplirán dos años, por lo que es muy probable que cuando se anuncie la pena se le dé por compurgada dicha sanción.

Si bien los ciudadanos que forman parte del jurado no están obligados a dar los fundamentos que sustentan ese veredicto al que arriban, en este caso en particular se escucharon en el juicio los resultados de diferentes pericias practicadas al autor del crimen, las cuales habían sido realizadas por especialistas en Psiquiatría y Psicología.

Todos esos análisis fueron coincidentes en señalar que cuando el mecánico cometió este homicidio se encontraba en un estado psicológico que no era el habitual, el cual se tradujo en ese comportamiento agresivo que tuvo.

Una reacción que la ley penal define como “violenta, irreflexiva, pasional, repentina e inmediata” y que lo llevó a atacar a la víctima a puñaladas.

Un incidente surgido, en este caso en particular, tras haberse enterado de la supuesta infidelidad de su mujer y de quién era el hombre con el que ella lo engañaba. Una reacción que, para esos doce ciudadanos que participaron como jurados en este juicio, estuvo enmarcada en un homicidio cometido “en estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieron excusable”, tal lo que establece el Artículo 81 del Código Penal argentino en el apartado “a” del Inciso 1º.

Esa misma norma castiga con penas de “reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años” a quien, como el mecánico sometido a este juicio con jurados, comete este tipo de hechos.

 

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