ESCRIBE FERMÍN GÁNDARA SICA/ ABOGADO
Cuando se transita en un auto particular existen ciertos requisitos legales y de seguridad que deben cumplimentarse y la autoridad de control no puede exigir otros que los previstos.
Como regla general se establece la siguiente prioridad normativa: En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad. La reglamentación mencionada está integrada por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, las leyes provinciales (en provincia de Buenos Aires la ley N° 13.927), resoluciones de la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial) y las Ordenanzas Municipales. En un control de tránsito y al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple (inc. b) del Art. 72 de la Ley N° 24.449). La documentación obligatoria para circular en auto particular es: licencia de conducir vigente. Cedula Verde y Cedula Azul para el que no es titular del vehículo (debiendo estar vigente aquella). Comprobante de seguro vigente (ej. tarjeta, carnet o póliza en el que conste el periodo de vigencia) no es necesario contar con el comprobante de pago del mismo. Documento de identidad; Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, constancia de “Revisión Técnica Obligatoria” en vigencia; la oblea de GNC para los vehículos que utilicen dicho combustible. Los elementos exigibles son: balizas y matafuego de 1 kg. Tener en cuenta que la chapa Patente debe estar legible, normalizadas y sin aditamentos. Los niños deben viajar en el asiento trasero, sujetos a sus sillas o asientos especiales. Usar siempre el cinturón de seguridad. No ingerir alcohol si se va a conducir. Transportar la cantidad de pasajeros para los que fue concebido el vehículo. Utilizar las luces bajas encendidas.
Fermín Gándara Sica, abogado
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