Para quienes no tienen receso invernal, la alternativa son los feriados. En esta nota el calendario de las jornadas en las que vas a poder aprovechar para hacerte una escapada.
Agosto:
-Domingo 1: Fiesta del Sacrificio. Día no laborable solo para habitantes que profesen la religión islámica. Ley 23.399.
-Sábado 17: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
-Lunes 19: Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
-Sábado 31: Año Nuevo Islámico. Día no laborable solo para habitantes que profesen la religión islámica. Ley 23.399.
Septiembre:
-Domingo y lunes 29 y 30: Año Nuevo Judío. No laborable, solo para habitantes que profesen la religión judía. Ley 23.399.
Octubre:
-Martes 1: Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). No laborable, solo para habitantes que profesen la religión judía. Ley 23.399.
-Martes y miércoles 8 y 9: Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, solo para habitantes que profesen la religión judía. Ley 23.399.
-Sábado 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
-Lunes 14: Día no laboral con fines turísticos.
Noviembre:
-Lunes 18: Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta).
Diciembre:
-Domingo 8: Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
-Miércoles 25: Navidad. Feriado inamovible.