Cuáles son las sanciones para los rauchenses que incumplan con la cuarentena

A 166 días de la cuarentena por coronavirus, y con el reciente anuncio del presidente Alberto Fernández de su extensión hasta el 20 de septiembre próximo, continúan vigentes las restricciones debido a las disposiciones vigentes y las sanciones para quienes violen el aislamiento preventivo.

Entre las disposiciones que rigen, el Decreto de Necesidad Urgencia 297(DNU), avalado por el Congreso, imposibilita a las personas que se encuentren bajo el ASPO o incluso en fase 5, el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, sin autorización previa.

Además, se mantiene en todo el país la suspensión de varios eventos, si bien muchas actividades retornaron, aunque bajo estricto protocolo como en el caso de Rauch que se encuentra dentro de la fase 5.

Para quienes no cumplen con el aislamiento, se «procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal», indica el texto oficial.

Estos apartados contemplan:

Artículo 205: «Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Artículo 239: «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal»

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