Contratos de Adhesión, evite la “letra chica”

ESCRIBE PARA LA NUEVA VERDAD DE RAUCH EL DR. FERMÍN GÁNDARA SICA

La Oficina Municipal de Información al Consumidor emitió un comunicado a través del cual advierte sobre la promoción de diferentes planes recomendando a los vecinos evitar firmar contratos, convenios, cartas compromisos y planes de ahorro, entre otros.

Todos estos contratos, a los que se refiere el comunicado, integran en general la categoría de contratos de adhesión. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación los define en el Art. 984 como “aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”. Por su parte la ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor, en su Art. 38 habla del contrato de adhesión y/o contratos en formularios.

En el contrato de adhesión, la oferta la hace una de las partes conteniendo todas las estipulaciones del contrato. En este no se discuten las clausulas y la contraparte o acepta o se abstiene de contratar.

Para ser considerado valido debe reunir ciertos requisitos, entre ellos las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes; la redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares. (Art. 985 C.C. y C.)

Todos los prestadores de servicios o comerciantes que utilicen contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web –si tuvieran- un ejemplar del modelo de contrato a suscribir. También deben poner a disposición de quien lo solicite un ejemplar del contrato a suscribir, en los locales y sucursales.

Además de reunir los requisitos mencionados, estos contratos serán válidos siempre que no contengan cláusulas abusivas las que de acuerdo al Art. 988 C.C. y C. se tiene por no escritas. Estas son las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponerte; las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; y las que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

Más allá del régimen que rodea a los contratos de adhesión o formularios repetiremos, como se ha hecho en otros artículos referente a contratos, este es un acuerdo de voluntades que las partes realizan comprometiéndose al cumplimiento de alguna obligación por lo que es sumamente importante entender claramente las cláusulas que lo integran para evitar incumplimientos que acarrean responsabilidades legales.

Consulte a su abogado de confianza, siempre es conveniente que los contratos sean redactados o visados por profesionales.

Dr. Fermín Gándara Sica/ Estudio Jurídico Alem 39 – Rauch Bs. As. – CP 7203
fermin.gandarasica@gmail.com
estudiogandarasica@gmail.com
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