ESCRIBE PARA LA NUEVA VERDAD DE RAUCH/ FERMÍN GÁNDARA SICA, ABOGADO/
La importancia del asesoramiento, en la materia que sea, radica en evitar futuros inconvenientes, situaciones tan cotidianas como contratar a un personal doméstico puede traer con sigo consecuencias potencialmente desfavorables. Sea el empleador o la empleada doméstica conocer los principios básicos de esta relación laboral le ayudara a tener en claro sus derechos y obligaciones desde el comienzo de la misma.
Todo contrato, escrito o verbal requiere de la ayuda de un profesional la contratación de un personal doméstico no es ajena a dicha necesidad, por esto aquí unos consejos que en nada remplazan la consulta a su abogado de confianza.
Siempre que se tenga un empleado existe la obligación de registrarlo, este trámite se realiza a través de la página web de AFIP siendo necesario contar con clave fiscal. También esta obligado a contratar una ART (Aseguradora de Riegos del Trabajo) para que en caso de que la empleada sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se haga cargo de: La atención médica inmediata, el pago del sueldo mientras esté en tratamiento y las indemnizaciones que correspondan.
De acuerdo a la reglamentación vigente las tareas que puede hacer una empleada doméstica son: tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar y asistir a quienes conviven, en principio, con el empleador en el lugar de prestación del servicio y los cuidados no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad que conviven con el empleador.
La jornada de trabajo no puede extenderse mas de 8 horas diarias o 48 horas semanales deiendosele proveer ropa y elementos de trabajo adecuados y alimentación acorde al horario que realice (desayuno, almuerzo, merienda o cena).
El sueldo de la empleada doméstica lo fija el Ministerio de Producción y Trabajo, existiendo distintas escalas salariales de acuerdo a la jornada y caractreristicas del servico a prestar. En el supesto de que la jornada sea igual o mayor a 32 horas semanales se debe abrir una cuenta sueldo en un banco para depositar allí el salario correspondiente.
La empleada domestica puede tomarse las vacaciones que le corresponden entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Debiendo preavisarle con 20 días cuándo comienzan sus vacaciones. Teniendo la obligación de efectuarle el pago correspondiente previo al inicio de las mismas.
Algunas enfermedades de la empleada domestica, como se adelantara, son cubiertas por la ART mientras que otras deberán ser afrontadas por el empleador.
En caso de embarazo de la empleada esta debe informar al empleador de dicho estado presentando el correspondiente certificado que permita establecer la fecha probable de parto.
Es importante reiterar la necesidad de consultar a un abogado para la contratación o registración de una empleada doméstica, puesto que, además de los temas tratados, existen otras situaciones de suma importancia que por su complejidad no han sido abordadas y requieren ser tratadas de manera particular, por ejemplo, renuncia, licencias y despido, tramite ante AFIP para dar de baja la relación existente, conciliación ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP), deducción como gasto en el impuesto a las ganancias el sueldo que le abona a la empleada doméstica además de las contribuciones de la seguridad social correspondientes.
Dr. Fermín Gándara Sica/ Estudio Jurídico Alem 39 – Rauch Bs. As. – CP 7203
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